Es susceptible de registrarse como Propiedad Intelectual:
Toda creación original literaria, artística o científica.
Los programas de ordenador.
Las obras literarias y científicas en cualquiera de sus modalidades.
Los libros y asimilados.
Las composiciones musicales, con o sin letra.
Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, pantomimas y, en general, las obras teatrales.
Las obras y producciones audiovisuales. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería, los gráficos, mapas, y lo relativo a la topografía la geografía y, en general, a la ciencia.
Las actuaciones de artistas intérpretes o ejecutantes.
Las producciones fonográficas.
Algunas producciones editoriales.
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, los compendios, resúmenes y extractos y los arreglos musicales.
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